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1 jun 2011

En Argentina no se podrá fumar en lugares públicos

La Cámara de Diputados sancionó la normativa; entre otros puntos impide la publicidad y promoción de actividades por empresas tabacaleras

 


La Cámara de Diputados sancionó la normativa; entre otros puntos impide la publicidad y promoción de actividades por empresas tabacalerasFoto: Archivo
 
La Cámara de Diputados convirtió en ley esta tarde el proyecto que establece la prohibición total de fumar en ambientes públicos, impide la publicidad y promoción de actividades por empresas tabacaleras, y obliga a los fabricantes a incluir mensajes que alerten sobre los efectos nocivos para la salud que causa el cigarrillo.
El proyecto, que se encuentra desde hace varios años en debate en el Congreso y tenía media sanción del Senado , contó con el respaldo de la mayoría de los bloques parlamentarios y fue aprobado en general por 181 votos a favor.
El senador kirchnerista Daniel Filmus, candidato a jefe de gobierno porteño, aseguró que la ley antitabaco aprobada hoy en Diputados permitirá "salvar miles de vidas" y constituye "una ampliación de los derechos de los ciudadanos".
"Es fundamental que el Congreso avance en dirección a la ampliación de los derechos de los ciudadanos. En este caso, se trata de una Ley que contempla el derecho a la salud sin perjudicar a los medianos y pequeños productores de tabaco, ni a las economías regionales", sostuvo Filmus, que impulsó la normativa en el Senado, a través de un comunicado.
Al respecto la Diputada Paula Bertol (PRO) afirmó que: "Hoy es un día para celebrar. El Congreso, luego de más de 20 años de trabajo en este tema, aprobó finalmente la ley sanitaria de control del tabaco que salvará vidas. El tabaco mata y nuestro objetivo es proteger a quienes eligen libremente no fumar. Queremos prevenir para tener nuevas generaciones de jóvenes no fumadores."
"Recordemos que se trata de una cuestión de salud pública y no de prácticas sociales y que los principales puntos de esta norma son la prevención, los espacios 100% libres de humo, las advertencias sanitarias en los atados de cigarrillos y la prohibición de la publicidad", agregó Bertol
"Esta Ley establece una política pública clara para tratar las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas de la exposición al humo del cigarrillo", finalizó la Diputada, autora de la ley de control del tabaco de la Ciudad de Buenos Aires.
Los 10 puntos claves de la ley antitabaco son:
1- Disponer la prohibición total de fumar en ambientes públicos y lugares de trabajo.
2- Prohibir la total publicidad, promoción o patrocinio de actividades por empresas tabacaleras de sus marcas en todo tipo de actividad o evento público, y a través de cualquier medio de difusión.
3- Los paquetes de cigarrillos deberán llevar "una imagen y un mensaje que describa los efectos nocivos del consumo", a partir del siguiente listado: "Fumar causa impotencia sexual"; "El humo de tabaco es causa de enfermedad y muerte"; "Fumar puede causar amputación de piernas"; "Fumar causa cáncer"; "Fumar causa enfisema pulmonar"; "Fumar causa adicción"; "Fumar causa enfermedades cardíacas y respiratorias"; "La mujer embarazada que fuma causa daños irreparables a su hijo"; "Fumar causa muerte por asfixia"; "Fumar quita años de vida".
4- Se incluirá un pictograma de advertencia sobre el daño, que ocupará el 50 por ciento inferior de una de las superficies principales. Asimismo, en los paquetes no podrán utilizarse expresiones como 'light', 'suaves' u otras que creen la falsa impresión de que un producto con tabaco es menos nocivo que otro. En uno de los laterales del paquete deberá incluirse información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar que suministre el Ministerio de Salud.
5- La ley prohíbe la venta de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años.
6- También se prohíbe la venta en paquetes abiertos (es decir, por unidad), a través de máquinas expendedoras o por cualquier método que impida verificar la edad del receptor.
7- La norma impide fumar en lugares de trabajo cerrados y cualquier espacio cerrado destinado al acceso de público y aclara que las personas no fumadoras tendrán derecho de exigir al responsable del local que conmine al infractor a cesar en su conducta. Y deberán colocarse carteles que indiquen dicha prohibición.
8- La ley también regula la composición de cigarrillos o cigarritos en cuanto al alquitrán -máximo, 10 miligramos desde el segundo año de vigencia de la ley-, la nicotina -máximo, un miligramo- y el monóxido de carbono -10 miligramos-.
9- Se establece el permiso de fumar en patios, terrazas, balcones y demás áreas al aire libre, salvo en establecimientos de salud o de enseñanza primaria y secundaria, así como en clubes de fumadores o tabaquerías con áreas especiales.
10- Los infractores deberán pagar un monto que va desde el valor equivalente al precio de venta al público de 250 a un millón de paquetes de cigarrillos de los de mayor precio comercializados en el país.

 Fuente: La Nación Online  http://www.lanacion.com.ar/