Es frecuente en las redes sociales el uso indebido de los contenidos que circulan por ellas, lo cual evidencia que hay poco interés en conocer y respetar los derechos de quienes los crean.
Usar indebidamente contenido ajeno es una practica ética y legalmente reprochable. Los contenidos pueden tener atributos creativos, o no, pero lo que sí es cierto es que están asociados a una persona física determinada. Si se trata de contenidos creativos, su creador tendrá el derecho de invocar protección y sacar de ellos beneficios, en muchos casos no necesariamente económicos sino el reconocimiento de su esfuerzo intelectual, de su paternidad.Los contenidos creativos
Son aquellas obras del ingenio con atributos de originalidad en razón de la forma particular y personal de desarrollar las ideas y plasmarlas de cualquier forma y a través de cualquier procedimiento. Lo relevante acá es la impronta personal, “el sello” que cada quien le imprime a la forma de hilvanar y expresar sus ideas. En otras palabras, son justo aquellas obras nuestras con suficientes características propias que permite distinguirlas de otras del mismo género.Los contenidos creativos -canciones, libros, conferencias, artículos, dibujos, grabados, pinturas, esculturas, diseños, software, fotografías, vídeos, etc- son de quien los crea. Los terceros no autores podrán no obstante tener derechos económicos sobre tales obras en virtud de una cesión o una licencia temporal, pero el autor jamás perderá el derecho de asociar su nombre a tales creaciones. Y eso es así porque el derecho moral de paternidad sobre los contenidos creativos es personalísimo, legalmente intransferible e imprescriptible.
Los contenidos no creativos
Son aquellos que no tienen atributos de originalidad y por lo tanto no constituyen obras en sentido estricto. Por eso no puede reclamarse sobre ellos protección en el campo de la propiedad intelectual. Ejemplos: una palabra, una expresión genérica, un título no original, un procedimiento, etc, etc. Diversas personas pueden a la vez escribir sobre el amor, o el mar o la lluvia y no por eso pretender exclusividad sobre las palabras genéricas amor, mar o lluvia. Lo que sí podrán es invocar derechos sobre la forma particular en que cada quien haya expresado su visión personal y creativa sobre ellas, bien sea como un cuento, una novela, un poema, un artículo periodístico, un ensayo, una imagen, etc.Los contenidos y las redes sociales
Las redes sociales, twitter entre ellas, señalan expresamente que los contenidos son de los usuarios que los crean o comparten. Pero dejan bien claro que ellas no son responsables por tales contenidos que se comparten a través de sus plataformas. Eso sí, se aseguran todas en sus condiciones de uso de otorgarse mediante adhesión una licencia gratuita y mundial para comunicarlos, reproducirlos o distribuirlos.En cambio, lo que sí no hacen es solidarizarse con el usuario en casos de reclamación. Twitter, por ejemplo, te dice tú y sólo tú eres responsable de lo que tuiteas así que si te va mal ¡arréglatela solo!… y si no lo creen denle una miradita al segundo reporte de transparencia de Twitter 2013, que da cuenta de las estadísticas de contenido removido por uso indebido, durante el período julio a diciembre 2012.
No está demás, pues, usar debidamente los contenidos que circulan por las redes. Eso implica citar apropiadamente, indicar el autor, respetar la integridad del texto copiado, etc. Además de un asunto legal, es sobre todo ético y de sentido común.
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